En fecha 17 del mes de marzo del presente año, nos hicimos ecos del clamor de la comunidad jurídica nacional, entre ellos la juez Ysis Muniz, presidenta de la Segunda Sala Penal Distrito Nacional para entonces presidenta de la asociación de jueces dominicanos (ASOJURD); sobre el hecho de que el Consejo del Poder Judicial propiciado por su presidente el juez Luis Henry Molina Peña se proponía hacer traslados ilegales de jueces con nombres y apellidos, desde el Departamento Judicial de la provincia La Vega y el Distrito Judicial de la Altagracia.
Así como también, la abstención, silencio y negativa de cumplir con su obligación con relación a poner en retiro a jueces de plazas importantes por haber cumplido el plazo con relación a la edad de retiro y que cuando tardíamente lo realizara seria con jueces de los departamentos y distritos mencionados, contrario a lo establecido por la Ley 327-98 sobre carrera judicial la Constitución y Resolución núm. 001-2021, que establece el Reglamento que organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, así como de las pensiones y jubilaciones de los jueces.
Que ha sido tanta la insistencia sobre el cumplimiento de la ley en estos aspectos que fue puesta en agenda del Consejo del Poder Judicial para ser conocida las jubilaciones y las pensiones de los jueces que ya se encuentran en edad de retiro en fecha 2 abril del presente año, por lo que en fecha 10 del mismo mes, habían publicado dicha acta con la información de la pensión y jubilación de dichas juezas conforme se evidencia en el acta No. 10-2024.
Dentro de las plazas que han cumplido la edad de retiro, se encuentran presidencia de la Corte de Apelación de la jurisdicción civil de la provincia Santo Domingo; presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Distrito Nacional; presidenta de la Corte de Apelación Niños Niñas y Adolescentes de la provincia Santo Domingo, entre otros vencidos por diferentes razones que maneja el propio órgano, pero resulta alarmante que no obstante el Consejo del Poder Judicial haber jubilado y pensionado, las titulares de los órganos mencionados aún permanecen en sus respectivas funciones lo que deviene en una flagrante violación a la ley de carrera en su artículo 56 párrafo 4, puesto que al cumplimiento de la edad de retiro es obligatorio la jubilación.
Resulta entonces que cuando un funcionario es jubilado conforme a la real academia de la lengua este inmediatamente cesa en sus funciones, por lo que sus decisiones son nula de pleno derecho; de hecho podría eventualmente ser juzgado por usurpación de funciones sancionado en el artículo 258 del Código Penal, conjuntamente con los responsable del órgano administrativo, ellos, por no ejecutarlos y los jueces que a sabiendas que han sido pensionados y jubilados seguir ejerciendo funciones que ya no les corresponde en complicidad con el poder Judicial.
Que no obstantes los requerimientos externados es evidente que las actuaciones del Consejo del Poder Judicial, representado en la persona de su presidente Luis Henry Molina, además de las violaciones denunciadas pone en peligro la seguridad jurídica, siendo víctimas los propios jueces, que conforme hemos investigado, se la han pasado accionado, inclusive hasta llegar al Tribunal Constitucional por todas las arbitrariedades cometidas por el actual presidente de la Suprema y de Consejo del Poder Judicial y que deja al descubierto su interés personal en violentar la ley y la constitución al pretender en colocar jueces que respondan a sus intereses y no a los de la justicia, porque no tiene ninguna explicación y cuando la explicación se encuentra en la ley no se cumple, se convierte en un acto arbitrario como lo es el caso.
Que no le conviene ejecutar las pensiones y jubilaciones de los jueces que corresponden, para no poner las plazas a disposición para que a los jueces que les corresponde suban las posiciones, porque le interesa seguir manipulando la justicia.
Que su accionar viola el Artículo 150 de nuestra Carta Magna sobre la carrera judicial. La ley regulará el estatuto jurídico de la carrera judicial, el ingreso, formación, ascenso, promoción, desvinculación y retiro del juez, con arreglo a los principios de mérito, capacidad y profesionalidad; así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.
Violenta el artículo 62 de la Constitución sobre al ejercicio del derecho al trabajo con dignidad.
Articulo 68 y 69 sobre el debido proceso de ley que también se les aplica a los órganos administrativo tiene subyugado a los jueces que muchas veces por temor no accionan y una justicia temerosa no puede dar lo que no tiene.
Esa actuación en contra de los jueces es una injerencia en contra de la independencia del Poder judicial contrario a lo que el pretende manifestar hacia fuera.
Parece contradictorio, pero Los jueces son presos del sistema de justicia administrado por este señor.