Thursday, November 21, 2024
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La declaración o registro de nacimiento en la nueva Ley sobre acto del Estado Civil

Hidian Medina

El registro de nacimiento es la inscripción del nacimiento de una persona en el registro civil, el cual permite reconocer su existencia legal e individualizarla
con la designación de un nombre, apellido y un número único de identidad (NUI). El nacimiento del niño o niña podrá ser declarado por el padre o por la madre.


A falta del padre o la madre, la declaración podrá ser hecha por los abuelos o abuelas, tíos o tías o por los hermanos o hermanas del recién nacido, por la
persona que tenga la guarda o custodia del niño, o por cualquier persona que haya asistido al parto.


También por las clínicas y hospitales, por el personal médico que haya atendido el parto. En caso de que el nacimiento hubiera ocurrido fuera de la residencia o domicilio de la madre, la declaración se hará por la persona en cuyo lugar se hubiese verificado. Las declaraciones fuera de plazo podrán ser realizadas por cualquier persona mayor de edad que se encuentre dotada de su cédula de identidad y electoral.


Las copias de expediciones de las actas del estado civil no consignarán el término oportuno o tardío.

El nacimiento ocurrido en el país cuando uno o ambos progenitores sean dominicanos, el plazo para el registro es de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha del alumbramiento del niño o la niña, en la Oficialía del Estado Civil del lugar del nacimiento, de la residencia o el domicilio de uno de los padres; o ante el delegado correspondiente si el nacimiento ha ocurrido en un centro asistencial donde funciona una delegación de la oficialía.

Si el oficial del Estado Civil tuviere alguna duda sobre la existencia del niño o la niña cuyo nacimiento se declara, podrá exigir su presentación inmediata.

Los nombres que se le otorguen a una persona no podrán atentar contra la dignidad ni objetivamente perjudicar ni crear confusión en cuanto a la identificación del sexo de la persona.

No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.

Documentación para declaración de nacimiento. El hecho del nacimiento se acreditará ante el oficial del Estado Civil, mediante la verificación o autenticación del certificado de nacido vivo, en formato electrónico o físico, expedido por el médico que intervino en el parto o por la autoridad médica de la clínica u hospital donde haya ocurrido.

Si el nacimiento ha ocurrido sin asistencia médica, el certificado de nacido vivo, en formato electrónico o físico será expedido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), a través del centro de salud más cercano de la jurisdicción correspondiente y estará libre de costo.

Los requisitos para las declaraciones de nacimiento son los siguientes:

Si se trata de la declaración de nacimiento del hijo o hija donde solo comparece la madre, debe presentar ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, la documentación indicada:

En caso de declaración de nacimiento hecha por madre dominicana, esta deberá presentar su cédula de identidad y electoral o pasaporte dominicano;

En caso de declaración de nacimiento hecha por madre extranjera, esta deberá presentar su cédula de identidad, si es residente legal, o pasaporte o documento de su país de origen, si está en tránsito o turismo o no posee un estatus migratorio que atribuya ciudadanía al declarado, se asentará en el Libro – Registro de Nacimiento para Hijos/as de Madres Extranjeras No
Residentes en el país.


Además de los requerimientos establecidos en los acápites anteriores, deberán presentar certificado de nacido vivo expedido por el centro de salud; en caso
de no haber recibido asistencia médica y si el nacimiento no fuera en un centro de salud, el padre o la madre, en un plazo de setenta y dos (72) horas, deberá
reportar el nacimiento al centro de salud correspondiente; vencido este plazo, la certificación será emitida por el juez de paz del lugar.


Si se trata de la declaración de nacimiento del hijo o la hija nacido (a) de una relación consensual, cuya paternidad va a ser asumida por el padre, su presencia tiene carácter de obligatoriedad y en su calidad de declarante, presentar:

Cédula de identidad y electoral del padre o cédula de identidad, o pasaporte si es extranjero;


Cédula de identidad y electoral de la madre o cédula de identidad, o pasaporte si es extranjera;


Certificado de nacido vivo en caso de no haber recibido asistencia médica y si el nacimiento no fuera en un centro de salud, el padre o la madre, en un plazo
de setenta y dos (72) horas, deberá reportar el nacimiento al centro de salud correspondiente; vencido este plazo, la certificación será emitida por el juez de
paz del lugar;


Si se trata de la declaración de nacimiento del hijo o hija de padres casados entre sí, podrá ser hecha por cualquiera de los dos, presentando los documentos siguientes;


Cédula de identidad y electoral del padre o pasaporte si es extranjero; Cédula de identidad y electoral de la madre o pasaporte si es extranjera;


Certificado de nacido vivo en caso de no haber recibido asistencia médica y si el nacimiento no fuera en un centro de salud, el padre o la madre, en un plazo
de doce (12) horas, deberá reportar el nacimiento al centro de salud correspondiente; vencido este plazo, la certificación será emitida por el juez de paz del lugar.


El acta de nacimiento del inscrito o inscrita deberá contener los datos siguientes:


Lugar, día, mes, año y hora de la inscripción;así como el nombre que se le asigna al inscrito, el número único de identidad y su sexo.

Si es un declarante particular se tomará el nombre, apellidos, nacionalidad, cédula de identidad y electoral o pasaportes.

Si es el padre y/o la madre que declara se tomará el nombre.

Nombre que se le asigne al inscrito y el Número Único de Identidad y su sexo.

nombre (s), apellido (s), estado civil, fecha y lugar de nacimiento, edad, nacionalidad, domicilio,
profesión u oficio, cédula de identidad y electoral o pasaporte;


La firma y huella dactilar de los comparecientes y del oficial del Estado Civil, una vez terminada la inscripción. En caso de que no pueda dejarse constancia de las firmas por algún impedimento, se dejará la impresión digital del dedo índice de la mano derecha y a falta de éste, la de cualquier dedo, indicando el dedo y la mano a que corresponde;


El sello de la Oficialía del Estado Civil correspondiente o cualquier otro instrumento tecnológico de verificación.

El Ancla RD
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Periódico El Ancla RD
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